Una reciente ley dispuso que el Banco de Previsión Social y las personas públicas no estatales con fines de seguridad social podrán acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional. Los prestadores de salud se incorporaron al sistema de historia clínica electrónica, debiendo registrar la historia de sus afiliados.
El BPS y las personas públicas no estatales pueden acceder a estos registros cuando se trate de enfermedad, maternidad, incapacidad física u otras contingencias de salud que requieran de acreditación médica de los usuarios y el afiliado solicite o acceda a prestaciones para cubrir estas contingencias.
El acceso a dicha información procederá exclusivamente con la finalidad de recabar información sobre las causas que justifican el amparo a una prestación o como auditoría de los actos médicos que las acreditan.
Esta norma apunta a evitar lo que sucedía en el pasado, de certificaciones médicas prolongadas que no estaban debidamente justificadas, pero la seguridad social a través de sus organismos estaba obligada a pagar, por ejemplo, el respectivo subsidio por enfermedad. En el ámbito del BPS el costo de este subsidio en los últimos años fue alto. Además, existió un notorio aumento de las jubilaciones por incapacidad total.
La nueva norma viene a mitigar esta práctica de estar certificado por enfermedad en forma recurrente sin una justificación médica fundada. Ahora, el instituto de seguridad social podrá acceder a la información clínica para determinar si hay razones médicas que justifiquen la licencia por enfermedad o la incapacidad. A estos efectos, el instituto puede realizar auditorías a los actos médicos en que se funden las certificaciones.
En mérito a que la información médica de una persona es un dato sensible, quien acceda a la información por la razón señalada, deberá mantener el principio de reserva. También se establece que el titular de la información médica puede oponerse a que el instituto de seguridad tenga acceso a su historia clínica.