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Teletrabajo en zonas francas

28 Oct 2022

El gobierno hace unos días reglamentó la ley que dispuso que los usuarios de zonas francas pueden celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El reciente Decreto establece las condiciones y los límites para la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en modo teletrabajo. Pero conforme a la norma dictada, la gran mayoría de los empleados deberán tener una parte de su carga horaria mensual en modo presencial. Por tanto, se recoge la modalidad de trabajo híbrido o mixto (parte teletrabajo y parte presencial).

El Decreto establece que podrán ser beneficiarios del teletrabajo, los empleados de las empresas usuarias de zona franca, que según su contrato laboral cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de estos empleados que se acojan a este beneficio no podrá ser inferior a 25 horas semanales.

Se dispone que el 90% de los empleados beneficiarios del teletrabajo, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante quedará exceptuado de cumplir este requisito mínimo, siempre que así se establezca en el acuerdo entre el empleador y su empleado.

Se establece otro límite: en ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los empleados del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente a este grupo en ese período.

Y luego agrega que para que aplique el teletrabajo, el total de empleados de cada usuario de Zona Franca deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en modalidad de trabajo presencial. El teletrabajo debe cumplirse en el domicilio particular de cada empleado. El usuario de zona no podrá abrir oficias de tipo alguno fuera de ésta.

Esta autorización a realizar teletrabajo no comprende a los empleados que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de actividades comerciales sustantivas.

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